Activos fijos y su deducción

Activos Fijos ¿Cómo deducirlo?

Activos fijos, nuestro sistema tributario en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tiene establecido los requisitos de deducción para cada uno de los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales.

Los activos fijos en nuestra LISR vigente esta descritos como inversiones y se definen textualmente de la siguiente forma:

El conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

 

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Las inversiones son objeto de deducción en materia de ISR conforme a lo siguiente:

  • Personas Morales, Título II, Capítulo II, Sección II
  • Personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional, Artículo 104. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 32 de esta Ley.

En el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

Por Felipe May
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