Contabilidad Electrónica para el ejercicio 2017

Contabilidad electrónica

Desde los cambios registrados desde el ejercicio 2014, con la implementación de la contabilidad electrónica. Ya que al reformar el Art. 28 CFF se incluía la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, así como de enviarlo de forma mensual.

En virtud de los cambios efectuados en 2014, también se estableció un nuevo Reglamento del CFF.

Al entrar en vigor estos cambios, todos los contribuyentes por Ley estaban obligados a llevar una contabilidad.

Al modificarse la ley quedaron obligados a llevar contabilidad conforme a la LISR los siguientes contribuyentes:

  • Personas Morales del Régimen General.
  • Personas Morales con fines No Lucrativos, exceptuando a los sindicatos y organismos que los agrupen, sociedades o asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles con ingresos hasta 2 millones, así como asociaciones religiosas.
  • Personas Físicas y morales con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Personas Físicas con ingresos por servicios profesionales, exceptuando a los que perciban un ingreso anual no mayor a los 2 millones, pudiendo utilizar la herramienta mis cuentas.
  • Personas Físicas con ingresos por actividades empresariales, exceptuando a los que perciban un ingreso anual no mayor a los 2 millones, pudiendo utilizar la herramienta mis cuentas.
  • Personas Físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, exceptuando al arrendador que opte por aplicar la deducción ciega del 35%.

Todos estos están sujetos a llevar una contabilidad en medios electrónicos, pero muchos contaron con prorrogas para el envío de la información relativo al catálogo de cuentas y balanzas de comprobación.

Para no hacer extenso el presente artículo, les menciono a partir de qué periodo inician los envíos de información a través del Buzón Tributario.

  • Sistema Financiero: Desde enero de 2015.
  • Personas Físicas y Morales con ingresos anuales mayores a 4 millones de pesos: Desde enero de 2015.
  • Personas Físicas y Morales con Ingresos anuales menores a 4 millones de pesos: Desde enero de 2016.
  • Personas Físicas y Morales del sector primario: Desde enero de 2016.
  • Personas Morales con fines no lucrativos: Desde enero de 2016.
  • Personas Físicas y Morales inscritas en el 2014, 2015 y 2016: Desde enero de 2016.

Le recomendamos leer sobre nuestros servicios.

OPCION MIS CUENTAS.

Las personas físicas obligadas a enviar la contabilidad electrónica, contaron con la oportunidad e apegarse a la regla 2.8.1.19 Opción para utilizar “Mis Cuentas”, el cual señala textualmente lo siguiente:

Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, los contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas”, conforme a la regla 2.8.1.5. para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.                           

CFF 6, 28, RMF 2016 2.8.1.5., 2.8.1.6., 2.8.1.7.

Décimo.              Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

Transitorios 1ra. RMRMF publicada en el DOF el 1 de abril de 2016.

Dicha opción en meses posteriores fue ampliada hasta el 31 diciembre de 2016, como lo señala el siguiente párrafo del Sexto Transitorio publicado el 14 de julio de 2016 en la 3era Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016:

Transitorios

Sexto. Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., podrán ejercer la opción de utilizar “Mis cuentas” a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, siempre y cuando la autoridad no haya requerido la presentación de su contabilidad electrónica que se debió haber enviado mediante el Portal del SAT.

 

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA PARAS LAS PERSONAS FISICAS EN 2017

Las personas físicas cuenta con la opción de poder emplear la herramientas “Mis Cuentas, como lo señala la Regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017:

rmf 2017

Si los contribuyentes, Personas Físicas, se apegaron a la facilidad de elegir la Opción para utilizar “Mis cuentas” en 2016 y cumplen con lo señalado en la Regla 2.8.1.19 de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, ya no tendrán que presentar la aclaración correspondiente, ya que la presentada en el ejercicio 2016 seguirá vigente para todo el ejercicio 2017.

Tal cual lo señala lo siguiente:

Transitorio

Décimo Primero. El aviso presentado durante el ejercicio fiscal 2016 por los contribuyente a que se refiere la regla 2.8.1.19 de la RMF vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2017.

Por ultimo debemos tener muy claro, que el hecho de poder emplear las herramientas de mis cuentas por medio de las opciones que nos brinda la RMF vigente para el presente ejercicio, no libera a los contribuyentes el llevar su contabilidad y dejar a tras la contabilidad simplificada.

Contabilidad simplificada.- Cuando se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un libro foliado de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones, que adicionalmente permita identificar las operaciones bancarias y financieras de los contribuyentes. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en el artículo 29, fracciones I y II de este Reglamento.

Conforme a lo establecido en el artículo 35 del RCFF vigente hasta el 2 de abril de 2014.

Si tu eres Persona Física obligada a enviar contabilidad electrónica ¿ya enviaste tu solicitud de opción a la regla 2.8.1.19?

 

Por Felipe May
conta@cetesu.com
www.cetesu.com
www.facebook.com/cetesu

Deja una respuesta