Método de Pago y sus cambios de 2016 a 2017

Método de Pago

El uso de método de pago a generado confusión en algunos contribuyentes, por lo que compartiremos información relevante a este caso.

Método de Pago y forma de pago en CFDI 3.3

 

                Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

El 6 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, en la que la regla 2.7.1.32 hace referencia a los métodos de pago en las facturas electrónicas CFDI, en vista de las dudas que existen al respecto revisaremos esto a detalle.

Según el Artículo 20-A fracciones 1 y VII, inciso C del código fiscal de la federación (CFF) los contribuyentes podremos usa la expresión “NA” para sustituir los siguientes requisitos:

  • Domicilio en el que se expiden los CFDI.
  • Régimen Fiscal.
  • Forma de pago.

Sin embargo esta facilidad no será aplicable siempre, se exceptuara en los siguientes casos:

  • Por ejemplo Cuando la venta se pague en una sola exhibición al momento de expedir el CFDI o si esta se pagó antes de expedir el CFDI.
  • En las operaciones a las que se refiere la regla 3.3.1.37
  • En los actos establecidos en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

COMENTARIO:

En el caso de las empresas que vendan a crédito, podrán emplear en sus facturas la expresión “NA” independientemente la forma de pago en la cual su cliente cubra la totalidad de lo facturado. Cabe mencionar que se puede asignar un método de pago a la factura a pesar de que esta sea a crédito, aclarando que esto no establece que la factura se encuentre pagada en su momento de expedición. 

Los emisores del comprobante fiscal deben considerar las obligaciones según su régimen, en el caso de ISR las Personas Morales declaran de acuerdo a lo facturado y otras como Sociedades Civiles declaran a base de flujo de efectivo. Las personas físicas acumulan sus ingresos para efectos de ISR hasta el momento del cobro de los ingresos facturados. Los pagos definitivos del impuesto al valor agregado, tanto las Personas Morales como las Físicas los determinan a base de flujo de efectivo, considerando lo cobrado y pagado.

Así que pensando en estas reglas se debe incorporar a los CFDI una clave correspondiente al método de pago según lo ha publicado el SAT.

Estos cambios entraron en vigor el 15 de julio de 2016.

                Fundamento: CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.

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CAMBIOS APLICABLES AL METODO DE PAGO EN EL 2017

                Con base los cambios efectuados en los comprobantes fiscales digitales, se modificó el anexo 20 de la resolución miscelánea fiscal del presente ejercicio. La Forma de Pago y Método de Pago se han definido de diferente forma en el CFDI 3.3 del SAT

A partir del 1ro de julio de 2017 entra en vigor el CFDI 3.3, el cual está en el anexo 20 de la RMF de 2017 publicado en el DOF el 10 de enero de 2017.

 

 Catálogo de Método de Pago

c_MetodoPago

Descripción

PUE

Pago en una sola exhibición

PIP

Pago inicial y parcialidades

PPD

Pago en parcialidades o diferido

 

 

Catálogo de Formas de Pago

c_FormaPago

Descripción

01

Efectivo

02

Cheque nominativo

03

Transferencia electrónica de fondos

04

Tarjeta de crédito

05

Monedero electrónico

06

Dinero electrónico

08

Vales de despensa

12

Dación en pago

13

Pago por subrogación

14

Pago por consignación

15

Condonación

17

Compensación

23

Novación

24

Confusión

25

Remisión de deuda

26

Prescripción o caducidad

27

A satisfacción del acreedor

28

Tarjeta de débito

29

Tarjeta de servicios

99

Por definir

 

Estas modificaciones se tienen que llevar a cabo en cada una de las herramientas que empleen para la expedición de comprobantes fiscales. Antes de entrada en vigor de los cambios para 2017, seguiremos empleando la expresión “NA” bajo las mismas reglas y esperar si se efectúa un cambio en los siguientes meses.

Por Felipe May
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