Prácticas indebidas por los emisores al momento de expedir un comprobante fiscal.
El SAT a través de su portal de internet hace público un listado de las principales prácticas indebidas por los emisores y contribuyentes que solicitan facturas.
Lo anterior a fin de que tanto emisores como receptores las conozcan y puedan, de manera efectiva, ejercer sus derechos de forma fácil, rápida y sin comprometer datos personales.
Con base a la publicación se establecen las principales malas prácticas de acuerdo a lo siguiente:
- Exigir cualquier dato distinto al RFC. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión.
- Obligar a proporcionar un correo electrónico, «es opcional». Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor, pero de ninguna manera es obligatorio.
- Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura. El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
- Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla.
- Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
- Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
- Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir» o bien la que señale el receptor.
- Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.
- No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, éstos deben facturarse.
- No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.
Para mayor información comparto el link de la publicación del comunicado, Previene el SAT sobre prácticas indebidas en la emisión de facturas.