Tercero cubre un gasto a mi nombre
Hoy en día en las administraciones de las empresas, las deducciones de sus erogaciones por bienes y servicios son importantes para efectos fiscales.
Deben considerar las distintas formas de cómo hacer dichos pagos y la deducción de los mismos, ya que los cheques, tarjetas y transferencias no son las únicas opciones.
Las empresas deben considerar la posibilidad de realizar pagos por parte de un tercero, ya sea por medio de la intervención de otra persona u otra empresa, la cual puede facilitar la administración de los recursos en las empresas.
La opción de un contribuyente realice pagos mediante un tercero, se encuentra definido en el Art. 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aquí hay que exceptuar los viáticos y contribuciones.
Artículo 41 RISR señala textualmente:
Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
De la misma forma el Art. 18 fracción VIII y 90 sexto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, también nos señalan:
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: …
VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
Artículo 90… Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
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La Resolución Miscelánea para el ejercicio 2016, en su regla 2.7.1.13 marca textualmente lo siguiente:
2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 41de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:
- Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.
- Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
- El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
- El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.
¿Cómo aplicar esta situación en nuestro negocio?
En este caso en requisito que se debe cumplir es el pago de la erogación al tercero, la cual deberá realizarse mediante cheque nominativo o por medios electrónicos; ahora el tercero que efectúa el gasto a nuestro nombre no tendrá la obligación de efectuar el pago con cheque, tarjetas o transferencias, pudiendo realizar erogaciones mayores a $2,000.00 vía efectivo, lo cual no afecta la no deducibilidad o acreditamiento primario.
Un punto importante que se debe considerar es que el tercero que efectué los pago a nuestro nombre, debe tener una relación laboral, civil, mercantil o cualquier otra con nosotros. Si no existe alguna relación directa, la misma puede ser creada mediante un contrato de comisión o el mandato.
Esperando que este post cumpla con el objetivo, nos gustaría conocer sus dudas y opiniones acerca del tema.
Por Felipe May
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