Uber y los impuestos a sus socios
Ante el nuevo ingreso de servicios de transporte en el país, los socios de las distintas plataformas en el mayor de los casos, no saben atender su situación fiscal.
Con el desarrollo de la tecnología el servicio público a visto un nuevo auge, esto debido al ingreso de nuevas compañías que emplean las herramientas y aplicaciones electrónicas, para llegar a nuevos clientes en México.
Olvidándonos de los pro y contra de cada uno de los prestadores de servicio de taxi, debemos atender nuestra situación fiscal. Lo socios de estas plataformas, están conformadas por personas físicas en su mayoría, sin decir que todos.
Muchos son personas que tienen un empleo, un negocio extra o de plano se encuentran en la informalidad.
Los que tienen un régimen fiscal establecido, en su caso los que tienen un negocio formal, no necesitan efectuar sus tramites de inscripción, sino únicamente manifestar una nueva actividad económica a sus demás obligaciones.
Ahora los que son empleados o se encuentran en la informalidad, deben analizar si tributar en RIF o Actividad Empresarial y Servicios Profesionales. Aquí Uber solo señala que se deben tributar bajo un régimen de actividad empresarial, pero nunca señala alguna en específico.
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En la mayoría de los casos, los socios uber están eligiendo tributar bajo RIF, por los ciertos beneficios que se tiene derecho en dicho régimen.
Ahora los ingresos que se perciban se tienen que declarar en su totalidad, ya sea por las transferencias o efectivo recaudado. En este caso no hay existen muchos requisitos.
El problema se genera en la parte de las deducciones. Por los ingresos que el contribuyente genera, tiene derecho de efectuar una serie de deducciones.
Para ello se debe tener muy claro los requisitos para que sean deducibles:
• Deben ser estrictamente indispensables para realizar la actividad.
• Deben contar con CFDI y contener los requisitos fiscales correspondientes (RFC indispensable).
• Que los gastos superiores a $5,000.00, se paguen mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, con tarjeta de crédito, débito o transferencia electrónica (el límite solo es aplicable para RIF).
Por los ingresos que se generar por los servicios de Uber, podemos mencionar algunos conceptos deducibles:
• Vehículo (tiene que estar facturado a nombre del contribuyente).
• Combustible (sin importar el monto no es deducible si se paga en efectivo).
• Refacciones.
• Llantas.
• Servicio de mecánico.
• Limpieza del Vehículo.
• Accesorios.
• Telefonía celular (uso de aplicación).
• Regalos u obsequios a los usuarios del servicio (Art. 28 LISR, III.NO SERÁN DEDUCIBLES:… III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general)
Una vez determinado los ingresos y deducciones, deberán efectuar sus declaraciones de impuestos ante el SAT, ya sea de manera mensual (actividad empresarial y profesional) o bimestral (incorporación fiscal) para efectos de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
Hay ciertas entidades federativas que cobrar un impuesto estatal por las actividades empresariales, tal es el caso del Estado de Yucatán, donde además de los impuestos federales, se tiene que pagar un 5% mensual sobre la utilidad fiscal determinada por el contribuyente.
Esperando que este artículo les ayude con su dudas, en caso contrario dejen su comentario para platicar sobre el tema.
Por Felipe May
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